Tipo: LEY
Número: 26892
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 4-oct-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG58132
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
ARTICULO 1° – La presente ley establece las bases para la
promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de
experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y
modalidades del sistema educativo nacional.
ARTICULO 2° – Son principios orientadores de esta ley, en el
marco de lo estipulado por ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-,
ley 26.061 , de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, ley 26.206 , de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las
personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades
culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo
a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las
interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las
que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la
información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos
de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización
del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los
problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus
transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones
educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las
circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los
antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su
descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las
eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a
personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad
educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
ARTICULO 3° – Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica,
integrada y libre de violencia física y psicológica.
b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la
discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico
o psicológico.
c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las
jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo
así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de
convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes
actores de la comunidad educativa.
d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar
en casos de transgresión de las normas.
e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las
instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje
de situaciones de violencia en las mismas.
f) Promover la creación de equipos especializados y
fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e
intervención ante situaciones de violencia.
g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas
sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de
prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia en las instituciones educativas
ARTICULO 4° – El Ministerio de Educación de la Nación, con
el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y
revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en
cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y
modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la
comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y
responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos,
el respeto y la aceptación de las diferencias.
b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el
reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación
en lo diverso.
c) Que se reconozca la competencia de las instituciones
educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o
acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad
educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes
niveles, modalidades y contextos.
d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen
la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida
institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y
modalidad.
e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento
de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la
convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y
madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y
deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones
formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña,
adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
ARTICULO 5° – Queda expresamente prohibida cualquier norma o
medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes,
estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.
ARTICULO 6° – El Ministerio de Educación de la Nación, con
el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser
aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes
pautas:
a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un
proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus
actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en
relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las
transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes
actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a
ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7° – Quedan expresamente prohibidas las sanciones
que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de
los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento de las prácticas institucionales
ante la conflictividad social
en las instituciones educativas
ARTICULO 8° – El Ministerio de Educación de la Nación, con
el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el
desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones
educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y
capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en
las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de
orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados
de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la
prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
c) Fortalecer a los equipos especializados de las
jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia
profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que
forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de
modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y
subjetivas puestas en juego.
d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de
acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los
diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de
prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto
escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar
acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el
maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de
violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la
atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas,
éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la
articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección
integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a
garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias
ARTICULO 9° – El Ministerio de Educación de la Nación tiene
a su cargo la responsabilidad de:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas
sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad
en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información
oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los
fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las
formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los
nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los
organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones
favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y
la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las
instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y
organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 10. – El Ministerio de Educación de la Nación, con
el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de
carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre
convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre
las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el
objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de
las políticas educativas.
ARTICULO 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
– REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 –
AMADO BOUDOU. – JULIAN A. DOMINGUEZ. – Gervasio Bozzano. –
Juan H. Estrada.
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