viernes, 2 de octubre de 2026

5° año química

 Hola chicos!

El jueves vamos a conversar con algunos acerca de la evaluación de hidrocarburos, pero en principio, les dejo la lista de temas que vamos a abordar próximamente para que elijan algunos y puedan hacer una exposición de los mismos. las personas que no fueron evaluadas el jueves pasado, lo serán este jueves. Si faltan les corresponderá un 1 para esa categoría. Si van a faltar a la exposición deberán traer certificado médico.

4° año salud

 Hola chicos!

Este viernes ya comienzan las exposiciones de las drogas ilícitas. No olviden el miércoles de darme la hoja con todos los grupos y el tema elegido.

4° año biología

 Hola chicos!

Este miércoles comienzan las exposiciones, los últimos en dar las mismas son los grupos de Fernández, Lautaro y de Cristian Gomez, el resto puede ser evaluado el mismo miércoles, dependiendo de lo que duren las exposiciones de los demás.

3° año construcción

 Hola chicos!

El jueves ya tenemos que tener los 4 cuestionarios principales sobre los que vamos a trabajar. Les dije que se venía un texto largo que necesitamos tener ese día para comenzar el trabajo que viene y que se hace en el grupo. Les dejo acá el texto.

LAS INSTITUCIONES

Un elemento (una norma, una práctica, un grupo, una costumbre o una regla) se transforma en institución mediante un proceso social e histórico conocido en la sociología y las ciencias políticas como institucionalización.

Algo deja de ser un mero hábito individual, una idea aislada o un acuerdo informal y se convierte en una institución cuando se cumplen una serie de condiciones y circunstancias clave:

1. Tipificación y Reciprocidad de Acciones

Condición: Para que exista una institución, las conductas deben ser predecibles y compartidas. Un grupo social reconoce que ante una situación X, la respuesta esperada es Y.

Mecanismo: Ya no depende de lo que decide una persona individual en un momento dado, sino de un patrón de comportamiento repetido que todos los involucrados entienden y aceptan.

2. Objetivación y Exterioridad

Condición: La práctica cobra "vida propia" y se percibe como una realidad objetiva e independiente de las personas que la crearon.

Mecanismo: Quienes nacen o se incorporan a esa sociedad perciben a la institución como algo que "ya estaba allí". Si los fundadores o miembros originales desaparecen, la práctica o la regla continúa existiendo.

3. Legitimación y Marco Normativo

Condición: Debe existir una explicación compartida de por qué esa práctica es válida, correcta o necesaria.

Mecanismo: La práctica se respalda mediante valores, creencias, discursos teóricos, leyes o rituales. La legitimación responde a la pregunta de los nuevos miembros: "¿Por qué hacemos las cosas de esta manera?".

4. Coercibilidad y Control Social

Condición: La institución ejerce una presión sobre los individuos para que se adecuen a sus reglas.

Mecanismo: Romper con la dinámica institucional conlleva un costo o sanción (que puede ir desde el rechazo social, la desaprobación o el aislamiento, hasta sanciones legales o corporales en el caso de instituciones formales).

5. Transmisión Intergeneracional

Condición: La regla o costumbre se enseña y se aprende mediante el proceso de socialización.

Mecanismo: Pasa de una generación a otra a través de la educación, la familia o los medios de formación. Cuando una práctica se transmite a quienes no participaron en su origen, alcanza su estatus institucional definitivo.

Cuadro Resumen: Del Hábito a la Institución

Etapa / Nivel

¿En qué consiste?

Ejemplo

Acción individual / Hábito

Una persona resuelve un problema de forma recurrente.

Una persona decide mediar cuando dos vecinos se pelean.

Costumbre / Convención

Un grupo adopta ese comportamiento de manera informal.

La comunidad acostumbra llamar a esa persona para resolver disputas.

Institucionalización

La práctica se formaliza, independiza de las personas, se transmite y sanciona su incumplimiento.

Se crea el Tribunal de Faltas / Juzgado de Paz, con reglas escritas, cargos definidos y autoridad legal.


Clasificación según el grado de formalidad

Instituciones Informales: No están redactadas en un código escrito, pero rigen con fuerza la vida social (p. ej., el saludo, el matrimonio en ciertas culturas, el lenguaje, la reciprocidad en la ayuda comunitaria).

Instituciones Formales: Cuentan con un respaldo jurídico u estatutario claro, órganos de aplicación y estructuras jerárquicas (p. ej., la Constitución, el Poder Judicial, el Congreso, la Escuela).

Instituciones estatales

Las instituciones estatales (o públicas) son un tipo específico de institución formal. Se diferencian de las instituciones sociales o culturales porque están directamente vinculadas al ejercicio del poder político, la soberanía y el monopolio de la coacción legítima dentro de un territorio.

Un elemento se convierte en una institución estatal cuando el Estado lo formaliza mediante el ordenamiento jurídico y le asigna una función pública obligatoria.

¿Cómo se transforma una práctica u organización en Institución Estatal?

Para que una estructura o función se convierta formalmente en una institución del Estado, deben darse los siguientes pasos y atributos:

Positivación Jurídica (Sanción Legal):

A diferencia de una costumbre social, la institución estatal nace o se formaliza a través de un acto normativo explícito: la Constitución, una ley del Congreso o un decreto. Este marco define sus atribuciones, límites y competencia territorial.

Monopolio de la Coacción Legítima:

Cuentan con el respaldo de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones. Si un ciudadano no acata la resolución de un juzgado o de la agencia de recaudación impositiva, el Estado puede aplicar sanciones coercitivas legales.

Burocracia e Impersonalidad:

Siguiendo el análisis sociológico de Max Weber, la institución estatal funciona mediante un cuerpo de funcionarios impersonales regidos por expedientes, jerarquías y procedimientos formales. Las facultades pertenecen al cargo y no a la persona que lo ocupa temporalmente.

Fin de Interés Público y Financiamiento Fiscal:

Su propósito declarado es la provisión de bienes públicos, el orden social, la justicia o la redistribución. Su sostenimiento económico proviene de los recursos del erario público (impuestos, tasas) y no del mercado privado.

Proceso Histórico de Estatalización

Muchas instituciones estatales comenzaron siendo iniciativas comunitarias o privadas antes de ser absorbidas por el aparato del Estado:

Educación Pública: Surgió originalmente en comunidades religiosas o gremiales. Se transformó en institución estatal cuando el Estado asumió el monopolio de la titulación, la obligatoriedad y el financiamiento (como ocurrió en Argentina con la Ley 1.420).

Registro Civil: En sus orígenes, el nacimiento, matrimonio y defunción eran registrados de forma exclusiva por las instituciones religiosas. Hacia finales del siglo XIX, el Estado argentino tomó esta función para centralizar la identidad ciudadana bajo una institución pública.

Tipos de Instituciones Estatales

Tipo de Institución

Función Principal

Ejemplos en Argentina

Político-Gobierno

Toman decisiones normativas y ejecutan políticas públicas.

Poder Ejecutivo (Presidencia, Ministerios), Congreso Nacional, Legislaturas provinciales.

Jurisdiccionales

Aplican la ley y resuelven conflictos interpersonales o con el Estado.

Corte Suprema de Justicia, Tribunales Inferiores, Consejo de la Magistratura.

Garantía y Control

Auditación, fiscalización y protección de derechos ciudadanos.

Auditoría General de la Nación (AGN), Defensoría del Pueblo, Ministerio Público Fiscal.

Administración y Recaudación

Gestión operativa, fiscal e infraestructura pública.

ARCA (ex AFIP), Anses, Registros de la Propiedad, Banco Central (BCRA).

Fuerzas de Seguridad y Defensa

Custodia de la soberanía externa y el orden público interno.

Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea), Policía Federal, Gendarmería.



Instituciones estatales de Argentina

En Argentina, la estructura del Estado federal se organiza a partir de la Constitución Nacional en tres poderes principales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), junto con órganos de control constitucional, entes autárquicos, empresas públicas y las instituciones subnacionales (provinciales y municipales). 

1. Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

Encargado de la administración general del país y la ejecución de las leyes.

Presidencia de la Nación (Jefatura de Estado y de Gobierno).

Vicepresidencia de la Nación (Presidencia del Senado).

Jefatura de Gabinete de Ministros.

Ministerios Nacionales:

Ministerio de Economía.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Seguridad.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Salud.

Ministerio de Capital Humano.

Secretarías de Estado con rango ministerial o dependientes directos:

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría Legal y Técnica.

Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

2. Poder Legislativo Nacional

Órgano bicameral encargado de la formulación y sanción de las leyes.

Congreso de la Nación Argentina:

Cámara de Senadores de la Nación (representación de las Provincias y la CABA).

Cámara de Diputados de la Nación (representación del pueblo de la Nación).

Órganos de Asistencia Legislativa:

Imprenta del Congreso.

Biblioteca del Congreso de la Nación (BCN).

3. Poder Judicial de la Nación (PJN)

Administra la justicia a nivel federal y en causas de interpretación constitucional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Máximo tribunal del país.

Consejo de la Magistratura de la Nación: Selección de magistrados y administración del Poder Judicial.

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados: Remoción de jueces inferiores.

Tribunales Inferiores de la Nación:

Cámaras Nacionales y Federales de Apelación (Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo, Seguridad Social).

Juzgados Federales de Primera Instancia (con presencia en todas las provincias).

Tribunales Orales Federales (TOF).

4. Órganos Extraponderes y de Control Constitucional

Instituciones independientes de los tres poderes tradicionales con rango constitucional.

Ministerio Público:

Ministerio Público Fiscal (MPF): Dirigido por el Procurador General de la Nación; ejerce la acción penal pública.

Ministerio Público de la Defensa (MPD): Dirigido por la Defensora General; garantiza la defensa técnica de personas en situación de vulnerabilidad.

Órganos de Control Externo e Interno:

Auditoría General de la Nación (AGN): Depende del Congreso; realiza el control externo de la administración pública.

Defensoría del Pueblo de la Nación: Protección de derechos humanos y garantías constitucionales.

Sindicatura General de la Nación (SIGEN): Control interno del Poder Ejecutivo.

5. Organismos Descentralizados y Agencias Reguladoras

Entes con personería jurídica propia que gestionan políticas técnicas, recaudatorias o de supervisión específica.

Área / Ámbito

Principales Instituciones

Fiscal e Impositiva

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), Dirección General de Aduanas (DGA).

Seguridad Social y Financiera

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Ciencia y Tecnología

CONICET, CNEA (Energía Atómica), CONAE (Actividades Espaciales), INTA (Tecnología Agropecuaria), INTI (Tecnología Industrial), ANMAT (Medicamentos y Alimentos).

Registro e Identidad

Registro Nacional de las Personas (RENAPER), Inspección General de Justicia (IGJ), Archivo General de la Nación.

Regulación de Servicios

ENARGAS (Gas), ENRE (Electricidad), ENACOM (Comunicaciones), ANAC (Aviación Civil), CNRT (Transporte Terrestre).


6. Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas

Encargadas de la defensa nacional y el orden público bajo mando civil.

Fuerzas Armadas (Defensa Exterior): Estado Mayor Conjunto, Ejército Argentino, Armada Argentina, Fuerza Aérea Argentina.

Fuerzas de Seguridad Federales (Seguridad Interior): Policía Federal Argentina (PFA), Gendarmería Nacional Argentina (GNA), Prefectura Naval Argentina (PNA), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), Servicio Penitenciario Federal (SPF).

7. Instituciones Estatales Subnacionales

Debido a la estructura federal de la Argentina (Art. 1° de la Constitución), coexisten las instituciones autónomas locales:

Provinciales (23 Provincias + CABA):

Poderes Ejecutivos Provinciales (Gobernaciones y Ministerios).

Poderes Legislativos Provinciales (Legislaturas Unicamerales o Bicamerales).

Poderes Judiciales Provinciales (Cortes Supremas Locales y Tribunales de Fuero Común).

Consejos de la Magistratura y Ministerios Públicos Provinciales.

Municipales:

Departamentos Ejecutivos Municipales (Intendencias).

Concejos Deliberantes.

Tribunales de Faltas Municipales.


2° año construcción

 Hola chicos!

El miércoles charlaremos acerca de la evaluación y vamos a ver cómo seguimos, porque tenemos más desaprobados que lo esperado.

Por lo pronto la tarea que tenemos por delante es la comparación entre las autoridades nacionales, en cuanto a duración en los cargos y las autoridades provinciales, para conocer cómo y cuando se vota.

Les dejo acá la siguiente actividad para aquellos que están aprobados y que pueden continuar con el aprendizaje.

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES.

CAPÍTULO 5° (ARTÍCULOS 77 AL 84)

Como el texto que está en la Constitución es muy técnico y difícil de entender vamos a usar el libro de textos en la página 85, que nos permitirá hacer la tarea.

La tarea de hoy es en dos partes:


1° parte Generalidades de la sanción de leyes.

Para esto haremos una línea de tiempo para que veamos claramente los pasos que un proyecto de ley debe seguir hasta que se reglamenta.


2° parte Artículo 79

Este artículo se comenzó a usar desde el año 1994 con el fin de agilizar la sanción de leyes

Es importante porque actualmente existen muchas comisiones encargadas de diferentes temas en el Congreso Nacional, no sólo en lo que concierne a leyes. Por ello vamos a empezar entendiendo qué es una comisión parlamentaria ( recordemos que parlamento es sinónimo en Argentina de Congreso)

La conformación de una comisión parlamentaria en Argentina, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, sigue reglas establecidas en los reglamentos internos de cada Cámara y busca reflejar la proporcionalidad política de la misma.

Aquí se detallan los aspectos clave de su conformación:


1. Tipos de Comisiones y Cantidad de Miembros

Comisiones Permanentes: Son las comisiones principales, establecidas de forma estable por el Reglamento (ej. Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda, Legislación General).

Su número de integrantes (vocales) varía según la Cámara, pero siempre buscan tener una composición reducida y especializada (ej., en la Cámara de Diputados de algunas provincias, el número puede oscilar entre 9 y 11 miembros para las permanentes).

Comisiones Bicamerales: Integradas por miembros de ambas Cámaras (Diputados y Senadores), generalmente en partes iguales. Se crean para asuntos que requieren control sobre otro poder (ej. la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo para los Decretos de Necesidad y Urgencia).

2. Principio de Proporcionalidad Política

Este es el principio fundamental: las comisiones deben reflejar la composición de los bloques políticos de la Cámara.

Distribución de Bancas: La cantidad de miembros que cada bloque (partido o alianza) tendrá en una comisión se determina en proporción a la cantidad de legisladores que ese bloque tiene en el total de la Cámara. El bloque más grande tendrá la mayor cantidad de miembros, y así sucesivamente.

3. Designación de los Miembros

El proceso de designación de los integrantes de cada comisión se realiza en la siguiente secuencia:

Propuesta de los Bloques: Los presidentes de los bloques parlamentarios (oficialismo, oposición, bloques minoritarios) proponen los nombres de los legisladores (diputados o senadores) que integrarán cada comisión.

Designación Formal: La designación final suele estar a cargo de la Presidencia de la Cámara (el Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados), quien formaliza la integración propuesta por los bloques, asegurando el cumplimiento de la proporcionalidad.

Rol de los Legisladores: Si bien la propuesta viene del bloque, el derecho a integrar una comisión es del legislador, no del partido.

4. Autoridades de la Comisión

Una vez conformada la comisión, sus miembros proceden a elegir a sus autoridades:

Mesa Directiva: Generalmente compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Elección: Las autoridades son elegidas por la simple mayoría de los miembros de la comisión.

Presidencia: Es un cargo clave que le otorga al bloque político del legislador una gran influencia en el temario, el funcionamiento y el momento de emitir dictámenes. Por lo general, la presidencia de la comisión más importante (ej. Presupuesto o Asuntos Constitucionales) corresponde al partido de gobierno o al bloque mayoritario.


En Conclusión

La conformación de una comisión es un acto político donde la principal regla es el reparto de poder en proporción a los votos obtenidos por los bloques en el plenario. Esto garantiza que el dictamen (el informe y la propuesta de ley que sale de la comisión) refleje el equilibrio de fuerzas que luego se manifestará en el recinto.

La mayoría simple (o mayoría de los presentes) en el contexto parlamentario se refiere a la mitad más uno de los legisladores que están presentes en el momento de la votación.

Es importante diferenciarla de otros tipos de mayorías en el Congreso:

Tipo de Mayoría

Definición

Requisito Numérico

Mayoría Simple (o de los presentes)

La mitad más uno de los miembros que están físicamente en el recinto y participan de la votación.

(Presentes / 2) + 1

Mayoría Absoluta (o del total de miembros)

La mitad más uno del total de legisladores que componen legalmente la Cámara (sin importar cuántos estén presentes o ausentes).

(Total de Miembros / 2) + 1

Mayoría de dos tercios

Dos tercios de los miembros presentes en la sesión.

(Presentes * 2 / 3)



Tu trabajo consistirá en explicar en tus palabras qué es una comisión parlamentaria, cómo se conforma y qué requisitos pide el Poder Legislativo para su estructura.

Para darte un ejemplo de este caso, te dejo una nota periodística para que la leas.



Explicación del Artículo 79 de la C.N.

1. Requisito Inicial: Aprobación en General

"Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general..."

¿Qué es la Aprobación en General? Es la votación inicial donde la Cámara (Diputados o Senadores) decide si está de acuerdo con la idea fundamental y el espíritu del proyecto de ley. Si se aprueba en general, la Cámara está diciendo "sí, queremos esta ley".

2. La Delegación de Facultades

"...puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros."

¿Qué se delega? La aprobación en particular, es decir, el debate y la votación de cada uno de los artículos del proyecto, que es la parte más detallada y lenta del trámite.

¿A quién se delega? A las comisiones permanentes de la Cámara (ej. Comisión de Presupuesto y Hacienda, Comisión de Asuntos Constitucionales, etc.) que hayan intervenido en el proyecto.

Mayoría Requerida para Delegar: La decisión de delegar debe contar con una mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara (la mitad más uno de todos los legisladores que integran la Cámara, no solo de los presentes). Esta es una mayoría calificada que garantiza un consenso sólido.

3. Mecanismo de Control y Retoma

"La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario."

La Cámara se reserva la potestad de recuperar el proyecto en cualquier momento del tratamiento en comisión si lo considera necesario.

Para dejar sin efecto la delegación, se necesita la misma mayoría calificada (mayoría absoluta del total de sus miembros). Esto evita que una minoría pueda obstaculizar fácilmente el proceso.

4. Aprobación Final en Comisión

"La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros."

Aunque se trate de una comisión, la votación del proyecto en particular sigue requiriendo una mayoría absoluta del total de sus miembros para su aprobación final. Esto mantiene un estándar alto de consenso para la sanción.

5. Continuación del Trámite

"Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario."

Una vez que el proyecto es aprobado en particular por la comisión (o comisiones delegadas), se considera que ha sido aprobado en particular por toda la Cámara.

A partir de ese momento, el proyecto pasa a la otra Cámara para que inicie su discusión (si se trata de la Cámara de Origen) o pasa directamente al Poder Ejecutivo para su promulgación (si se trata de la Cámara Revisora).

Tu trabajo consistirá en explicar en tus palabras qué es una comisión parlamentaria, cómo se conforma