viernes, 25 de septiembre de 2026

2° año construcción

 Hola chicos!

El día miércoles haremos la evaluación de responsabilidades de los poderes, como ya pautamos. Les adelanto , ya habiendo visto qué son y para qué sirven las comisiones parlamentarias, el texto sobre autoridades provinciales. Al igual que el estado nacional, las provincias cuentan con poder ejecutivo, legislativo y judicial, acá desglosamos algunas de sus características y deben tener este contenido en la carpeta, por favor.

Jurisdicción / Institución

Cargo

Duración en el cargo

Posibilidad de reelección / Renovación

Fundamento / Marco de regulación

Provincial

Gobernador / Vicegobernador

4 años

Varía según la provincia (1 reelección consecutiva en la mayoría; sin reelección inmediata en Santa Fe; indefinida en Formosa y Santa Cruz).

Constitución de cada Provincia

Provincial

Ministros Provinciales

Sin plazo fijo

No aplica (cargo de libre designación y remoción por decisión del Gobernador).

Leyes Orgánicas de Ministerios Provinciales

Provincial

Senadores Provinciales (provincias bicamerales)

4 años

Reelección permitida (limitada o indefinida según la provincia). Renovación por mitades cada 2 años.

Constituciones Provinciales (Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Salta y San Luis)

Provincial

Diputados Provinciales / Legisladores

4 años

Reelección permitida (limitada o indefinida según la provincia). Renovación por mitades o total cada 2 años según el régimen local.

Constituciones Provinciales (unicamerales o bicamerales)

Provincial

Jueces de Cortes / Tribunales Superiores

Vitalicio (mientras dure la buena conducta)

Inamovibles mientras mantengan el idóneo desempeño; algunas provincias fijan límite de edad (75 años) o mandatos periódicos renovables.

Constitución de cada Provincia

Provincial

Jueces Inferiores Provinciales

Vitalicio (mientras dure la buena conducta)

Inamovibles hasta la jubilación o destitución por jurado de enjuiciamiento.

Constituciones y Leyes Orgánicas del Poder Judicial Provincial

Provincial

Consejo de la Magistratura Provincial

2 a 4 años

Reelección según el estamento (jueces, abogados, legisladores) y las reglas específicas de cada ley local.

Leyes especiales de Creación del Consejo en cada provincia

Municipal

Intendente

4 años

Varía según la provincia y Carta Orgánica (en Buenos Aires, por ejemplo, hasta 2 mandatos consecutivos; en otras regiones aplica reelección indefinida o limitada a un período).

Orgánica de Municipalidades / Carta Orgánica Municipal

Municipal

Secretarios / Directores Municipales

Sin plazo fijo

No aplica (cargos de confianza políticos, de libre remoción por el Intendente).

Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal

Municipal

Concejales

4 años

Reelección permitida (limitada a 2 períodos o indefinida según el municipio/provincia). Renovación por mitades cada 2 años.

Orgánica de Municipalidades / Carta Orgánica Municipal

Municipal

Jueces de Faltas Municipales

Vitalicio o por plazo fijo

En la mayoría de los municipios con Justicia de Faltas son inamovibles mientras dure su buena conducta; en otros tienen mandatos fijos renovables por el Concejo Deliberante.

Ordenanzas Municipales / Ley Orgánica de Municipalidades

Municipal

Tribunal de Cuentas Municipal

2 a 4 años (o vitalicios en ciertos municipios)

Varía según si está regulado por Ley Orgánica provincial o por Carta Orgánica propia.

Carta Orgánica Municipal / Leyes de Control de Cuentas Provinciales


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