sábado, 24 de agosto de 2024

2° año construcción

 Hola chicos!

Como muchos sabrán el miércoles pasado hubo evaluación y estuvieron ausentes varias personas. Por lo  tanto para no perder tiempo, les dejo, a los que ya hicieron la evaluación el cuestionario de Constitución Nacional, para que vaya haciendo mientras me ocupo de la evaluación de aquellas personas que no fueron evaluadas el miércoles pasado, al mismo tiempo estaré pasando notas al cuaderno. Estas preguntas las respondemos con el libro y con las Constituciones que les mandé a comprar

CONSTITUCIÓN NACIONAL 1° PARTE (página 82 y 83)

  1. ¿Qué temas son tratados en nuestra Constitución Nacional?
  2. ¿Qué posibilidades tiene un ciudadano si no está de acuerdo con ciertas normas legales, de cambiarlas?
  3. En esta pregunta te muestro una ley:
LEY DE CIUDADANIA LEY 346 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
 TÍTULO 1 DE LOS ARGENTINOS
 Artículo 1: Son argentinos: 1° Todos los individuos nacidos, ó que nazcan en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros estranjeros y miembros de la Legación residentes en la República.
 2° Los hijos de Argentinos nativos, que habiendo nacido en pais estranjero optaren por la ciudadanía de origen.
 3° Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República.
 4° Los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas, y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo.
 5° Los nacidos en mares neutros bajo el pabellon argentino. 
TÍTULO 2 DE LOS CIUDADANOS POR NATURALIZACIÓN 
Artículo 2: Son ciudadanos por naturalización:
 1° Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. (Inciso sustituido por art. 27 del Decreto Nº 70/2017 B.O. 30/01/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) 
2° Los extranjeros que acrediten dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algunos de los servicios siguientes:2 COMPENDIO ELECTORAL 2017 1° Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación, o de las provincias, dentro o fuera de la República. 2° Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
 3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
 4° Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
 5° Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz. 6° Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.
 7° Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las Provincias.
 8° Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria.

 Artículo 3: El hijo del ciudadano naturalizado que fuere menor de edad, al tiempo de la naturalización de su padre, y hubiese nacido en país extranjero, puede obtener del Juez Federal la carta de ciudadanía por el hecho de haberse enrolado en la Guardia nacional en el tiempo que la ley dispone. 

Artículo 4:  El hijo de ciudadano naturalizado en país extranjero, después de la naturalización de su padre, puede obtener su carta de ciudadanía, si, viniendo a la República, se enrola en la Guardia nacional a la edad que la ley ordena. 

TÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CARTA DE CIUDADANÍA Artículo 5: Los hijos de argentinos nativos, nacidos en el extranjero que optaren por la ciudadanía de origen, deberán acreditar ante el juez federal su calidad de hijo de argentino. 
Artículo 6: Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones de que hablan los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por el Juez Federal de Sección ante quien la hubiesen solicitado.

 TÍTULO 4 DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS ARGENTINOS 
Artículo 7: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.774 B.O. 02/11/2012) 
Artículo 8: No podrán ejercerse en la República los derechos políticos por los naturalizados en país extranjero; por los que hayan aceptado empleos u honores de Gobiernos extranjeros, sin permiso del Congreso; por los quebrados fraudulentos, ni por los que tengan sobre sí sentencia condenatoria que imponga pena infamante o de muerte. 
Artículo 9: Sólo el Congreso pueden acordar rehabilitación a los que hubiesen perdido el ejercicio de la ciudadanía. 

TÍTULO 5 DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 10: La carta de ciudadanía, así como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.
 Artículo 11: Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de "carta de ciudadanía", de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.  

TÍTULO 6 DISPOSICIONES Transitorias 
Artículo 12: Los hijos de Argentino nativo y los extranjeros que están actualmente en el ejercicio de la ciudadanía argentina, son considerados como ciudadanos naturales o naturalizados, sin sujeción a ninguno de los requisitos establecidos por esta ley, debiendo únicamente inscribirse en el Registro Cívico nacional. 
Artículo 13: Quedan revocadas todas las disposiciones en contrario a la presente ley. 
Artículo 14: Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á primero de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve. — SALÚSTIANO ZAVALIA — Cárlos M. Saravia — Secretario del Senado — MANUEL QUINTANA — Ramon B. Muñiz — Secretario de la Cámara de Diputados.
4. En base a esta ley respondemos lo siguiente:
a) ¿Cómo se organiza una ley?
b) ¿Quiénes participan en su construcción?
c) Elabora un breve resumen de los elementos principales de esta ley

5) Basado en lo que vimos es la Constitución Nacional una ley o un conjunto de leyes?

Al finalizar las actividades, si nos queda tiempo continuaremos con la explicación del preámbulo de la Constitución

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